lunes, 20 de julio de 2026

Bloqueo temporal de las exportaciones de mango dominicano a Estados Unidos: causas institucionales, impacto económico y riesgo de contagio regulatorio

Elaborado por: Eladio Contreras, Economista    

Resumen ejecutivo

El 18 de julio de 2026 el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), a través del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS), suspendió temporalmente la importación de mango fresco dominicano tras verificar en campo que las fincas exportadoras no habían corregido debilidades en el protocolo de trampeo contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata / Anastrepha obliqua) advertidas desde 2023.  

El impacto inmediato es acotado —entre 80% y 90% de la cosecha de la variedad cáscara amarilla destinada a EE.UU. ya había sido embarcada antes de la medida—, pero el episodio expone una falla estructural del sistema de sanitario agropecuario más que un evento aislado. 

En este artículo examinamos las causas institucionales del bloqueo, contrasta las estadísticas oficiales de comercio (Trade Map / ITC) con las cifras divulgadas por el sector, cuantifica el impacto económico razonable y evalúa la probabilidad de que otros socios comerciales repliquen la restricción.

I. Cronología y antecedentes

     2023 — APHIS notifica formalmente a las autoridades dominicanas debilidades en los protocolos de preinspección y trampeo en las fincas de mango.

     2023-2025 — La observación permanece sin corrección verificable; no hay evidencia pública de un plan de subsanación con metas y plazos.

     Junio 2026 — Expo Mango 2026 proyecta exportar cerca de 10 millones de cajas en el año, bajo el lema institucional "Estrategia de inocuidad: garantía de calidad".

     18 de julio de 2026 — Técnicos de APHIS constatan en campo que persisten fallas en la instalación de trampas con feromonas y que el índice de presencia de mosca de la fruta supera el umbral permitido (0.5%); USDA suspende la importación.

     19-20 de julio de 2026 — El Ministerio de Agricultura confirma el bloqueo, designa un nuevo coordinador del programa de monitoreo de mosca de la fruta y anuncia la revisión del 100% de las trampas activas.

La secuencia revela que el problema fue identificado con suficiente antelación —tres años— para haberse corregido por la vía administrativa ordinaria. La suspensión no es, por tanto, un choque exógeno imprevisible, sino la materialización de un riesgo conocido y no gestionado.

II. Causas: la capacidad del sistema nacional de sanidad agropecuaria

La causa técnica declarada por APHIS es puntual: incumplimiento del protocolo de trampeo y superación del umbral de infestación permitido. Sin embargo, sostener ese incumplimiento durante tres años apunta a una falla de capacidad institucional más que a un descuido puntual. Entre los factores plausibles que la evidencia pública permite identificar:

     Continuidad técnica interrumpida: la respuesta del Ministerio —nombrar un nuevo coordinador del programa de monitoreo apenas conocida la suspensión— sugiere que la coordinación del programa no estaba consolidada de forma estable antes del bloqueo.

     Ausencia de auditoría interna previa: no se han hecho públicos reportes periódicos de cobertura de trampeo por finca que hubieran permitido anticipar el incumplimiento antes de la visita de APHIS.

     Fragmentación de la vigilancia fitosanitaria entre la Dirección de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y los productores certificados (1,353 de 2,100), lo que dificulta un control homogéneo en fincas no certificadas.

Independientemente de la causa administrativa exacta, el patrón —advertencia técnica ignorada durante tres años, corrección reactiva solo después de la sanción— es el síntoma clásico de un sistema de control fitosanitario subfinanciado o con rotación de personal técnico que impide construir capacidad institucional acumulada.

III. Evidencia estadística: Trade Map (ITC)

Los registros de Trade Map para las partidas 0804.50.23 (mango orgánico) y 0804.50.24 (mango convencional) muestran la evolución del comercio exterior dominicano de mango hacia Estados Unidos y el mundo:

Año

Convencional a EE.UU.

Orgánico a EE.UU.

Total a EE.UU.

2022

138

138

2023

361

361

2024

1,785

1

1,786

2025

1,069

1,069

Valores en miles de US$. Fuente: Trade Map / ITC, partidas 08045023 y 08045024.

Dos hallazgos estadísticos son relevantes para el análisis crítico. Primero, el mango orgánico dominicano prácticamente no llega a Estados Unidos (valores nulos o marginales en toda la serie); el mercado orgánico está concentrado en Países Bajos, Reino Unido y Francia, mientras que EE.UU. es, en la práctica, un mercado exclusivo del mango convencional. Segundo, y más relevante para la evaluación institucional: la suma mundial reportada a Trade Map para ambas partidas en 2025 (US$11.7 millones) resulta muy inferior a los US$35 millones que el propio Ministerio de Agricultura atribuyó solo al mercado estadounidense en declaraciones recientes a la prensa, sobre una cosecha de más de 34 millones de kilogramos exportados. Esta brecha entre la estadística oficial de comercio exterior y las cifras sectoriales divulgadas públicamente es en sí misma un síntoma de la misma debilidad institucional que produjo el bloqueo: si el sistema estadístico no logra reconciliar sus propias cifras de exportación, resulta consistente que tampoco haya podido sostener un sistema de trazabilidad fitosanitaria verificable ante un auditor externo como APHIS.

IV. Impacto económico

     Alcance directo acotado: el Ministerio de Agricultura estima que solo 10% de la cosecha de cáscara amarilla programada para EE.UU. quedaba pendiente de embarque al momento de la suspensión, dado que la temporada inició en febrero y ya se había colocado entre 80% y 90% del volumen.

     Concentración de mercado moderada: Estados Unidos absorbió aproximadamente 25% del mango dominicano exportado en 2025, frente a 47% de la Unión Europea, 21% del Reino Unido y 4% de Canadá, lo que amortigua —sin eliminar— el golpe inmediato sobre el sector.

     Riesgo reputacional mayor al riesgo de flujo inmediato: el daño económico de mayor magnitud no es el valor de la fruta no embarcada en 2026, sino el efecto sobre la renovación de la habilitación sanitaria para la próxima zafra (2027) y sobre la percepción de riesgo-país entre importadores y certificadoras privadas.

     Efecto sobre 2,100 productores y economías rurales del Sur (Peravia, Azua, San Cristóbal, San Juan y Barahona concentran cerca de 85% de la producción), donde el mango es un cultivo de alto valor relativo frente a alternativas de subsistencia.

En ausencia de una cifra oficial de pérdidas conciliada entre el Ministerio de Agricultura y las estadísticas de comercio exterior (ver sección III), cualquier estimado puntual de pérdidas en dólares debe tratarse como referencial. Lo que sí es cuantificable con las series disponibles es la tendencia: el mango convencional dominicano triplicó su valor exportado a EE.UU. entre 2022 y 2024 (de US$138 mil a US$1.79 millones) antes de caer 40% en 2025, un retroceso que ya era visible antes del bloqueo formal y que merece revisión aparte, independiente de la suspensión de julio.

V. Riesgo de réplica por otros mercados importadores

Los sistemas de vigilancia fitosanitaria de los principales socios comerciales del mango dominicano —Unión Europea, Reino Unido y Canadá— operan bajo estándares técnicos comparables a los de APHIS (normas NIMF de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria). Una vez que un país reconoce públicamente, como hizo República Dominicana, una debilidad de tres años en su sistema de trampeo, el riesgo no se limita al mercado que impuso la sanción:

     La Unión Europea, que concentra 47% de las exportaciones de mango dominicano, mantiene sus propios protocolos de inspección fronteriza (Reglamento UE 2016/2031) y puede intensificar inspecciones o solicitar auditorías propias a raíz del precedente estadounidense.

     Canadá y Reino Unido suelen alinear sus decisiones fitosanitarias con la evidencia técnica generada por sus pares (efecto de "contagio regulatorio"), por lo que un bloqueo de EE.UU. eleva la probabilidad de controles reforzados, aunque no necesariamente de suspensiones inmediatas.

     El propio Ministerio de Agricultura confirmó que, a la fecha, las exportaciones a Europa continúan con normalidad y que el país se mantiene libre de Ceratitis capitata, un elemento a favor que debe documentarse y comunicarse activamente a los demás mercados antes de que ellos mismos lo cuestionen.

El mayor riesgo no es un bloqueo europeo inminente, sino la pérdida de margen de maniobra: si la corrección de protocolos exigida por APHIS no se sostiene en el tiempo —como no se sostuvo la advertencia de 2023—, la probabilidad acumulada de que algún otro mercado imponga una restricción similar en los próximos 24 meses aumenta de forma no despreciable.

VI. Recomendaciones

     Blindar técnicamente los cargos de sanidad vegetal frente a la rotación política: establecer carrera técnica con estabilidad y méritos verificables en la Dirección de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para evitar que la continuidad de programas críticos dependa del nombramiento puntual de un coordinador tras cada crisis.

     Publicar reportes trimestrales de cobertura de trampeo por finca y por región, auditados por un tercero independiente, antes de que lo exija un socio comercial.

     Reconciliar las estadísticas de comercio exterior del sector mango entre el Ministerio de Agricultura, la Dirección General de Aduanas y Trade Map/ITC, para disponer de una cifra única y verificable de exportaciones por destino.

     Negociar con APHIS un calendario de auditorías conjuntas y verificables, con hitos intermedios públicos, en lugar de esperar a la siguiente inspección sorpresiva.

     Diversificar certificaciones sanitarias (GlobalG.A.P., protocolos UE y Reino Unido) de forma proactiva, documentando el estatus libre de Ceratitis capitata ante todos los mercados simultáneamente, no solo ante el que impone la sanción.

     Explorar un mecanismo de mitigación de riesgo (seguro paramétrico o fondo de contingencia sectorial) que compense a productores certificados ante suspensiones de mercado por causas fitosanitarias ajenas a su manejo individual de finca.

Conclusión

El bloqueo de julio de 2026 no debe leerse como un evento aislado ni exclusivamente como un problema fitosanitario de campo. Es, ante todo, un problema de gobernanza institucional: una advertencia técnica conocida durante tres años que no se tradujo en corrección verificable hasta que un socio comercial aplicó la sanción. El impacto económico inmediato es manejable dado el calendario de cosecha y la diversificación relativa hacia Europa, pero el costo reputacional y el riesgo de contagio regulatorio hacia otros mercados son significativamente mayores que el valor de la fruta no embarcada en 2026. La respuesta sostenible no es administrativa ni reactiva —nombrar un coordinador tras la sanción— sino estructural: capacidad técnica estable, auditoría pública recurrente y reconciliación de las propias estadísticas del sector.


El autor es economista, con altos estudios en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, rural, industrial y pymes. Fue Asesor de Políticas Públicas Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura. y también Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Agricultura. Actualmente es el Director Ejecutivo (Honorífico) de la Fundación Economía & Democracia, Inc., (FUENEDEM).




domingo, 21 de junio de 2026

La tasa de rechazo o antivoto ¿Realidad o un mito? Estudios de caso en Perú y República Dominicana

Elaborado por:

Eladio Contreras Reyes, Economista

En los meses previos a las elecciones presidenciales de Perú, las encuestas mostraron que la tasa de rechazo o "antivoto" de Keiko Fujimori rondaba entre el 39.5% y el 50%, e incluso alcanzaba picos de hasta el 88% en algunas mediciones de desaprobación institucional de su imagen.

Las principales encuestadoras del país registraron las siguientes cifras de rechazo hacia su figura de cara a la contienda:

  • Encuesta CPI (marzo 2026): Lideraba el antivoto electoral con un 43.2%.
  • Encuestas Datum (febrero - mayo 2026): Registró tasas de rechazo que fluctuaron entre el 39.5% y el 50% a lo largo de los meses previos.
  • Desaprobación general (Ipsos / otros estudios): Su desaprobación llegó a registrar cifras superiores al 80% en la medición de su imagen política global, reflejando el fuerte escenario de polarización que marcó toda la campaña electoral.

No obstante, a pesar del aparente fuerte rechazo de Keiko Fujimori, también se daba la peculiaridad de que también era la política peruana con mayor apoyo individual en intención al voto para las elecciones.

En la primera vuelta Keiko Fujimori obtuvo el 17.19% de los votos, es decir, el 83% de la votación fue apoyando a otros candidatos.

El candidato Roberto Sánchez quedó en segundo lugar, con un 12.04%, implica que el 88% de la votación apoyó a otros candidatos.

Hay que hacer la salvedad de que, en las encuestas previas a las elecciones generales de 2026 en el Perú, el candidato presidencial Roberto Sánchez registró tasas de rechazo (o antivoto) que oscilaban entre el 45% y el 50% en los sondeos de opinión de empresas como el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y Datum.

A pesar de estos altos niveles de rechazo, fueron Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, en un contexto donde ambas opciones generaban fricción en distintos sectores del electorado, los que pasaron a la segunda vuelta.

El resultado de las elecciones de Perú claramente ha establecido que los dos políticos con mayor tasa de rechazo fueron los que más votos sacaron en la primera vuelta, donde hubo una participación general de algo más de 19 millones de peruanos.

Los resultados de la segunda vuelta en Perú son de prácticamente un empate técnico, pues con el 99.69% de las actas computadas, Keiko Fujimori tiene un 50.11% y Roberto Sánchez un 49.89%, para una diferencia de 40,700 votos, de un total general de algo más de 18 millones de votos.

Según las tendencias estadísticas, ese resultado a favor de Fujimori es irreversible.

La tasa de rechazo o antivoto en la República Dominicana

En la historia política electoral de la República Dominicana, el imaginario popular siempre le ha atribuido altas tasas de rechazo especialmente a cuatro de los políticos más emblemáticos y exitosos de los últimos 60 años:

·       Joaquín Balaguer.

·       José Francisco Peña Gómez

·       Leonel Fernández

·       Hipólito Mejía

El antivoto o tasa de rechazo varía drásticamente según la época y la encuestadora. De forma histórica y reciente, en los registros de desaprobación de Leonel Fernández, el más recientes, de la encuestadora ACD Media, lo sitúa entre un 36.8% y 29.3%.

La tasa de rechazo del expresidente dominicano Hipólito Mejía se ubica en el 58.5%, de acuerdo con una encuesta de valoración de líderes políticos publicada recientemente.

En procesos electorales pasados donde fungió como candidato presidencial, las firmas encuestadoras registraban índices de rechazo que fluctuaban entre el 43.5% y el 60%. En su última participación en un proceso electoral, año 2012, obtuvo el 47% de la votación, muy a pesar de la alta tasa de rechazo que le precedía.

La tasa de rechazo de José Francisco Peña Gómez superó el 50% en su momento más álgido. En las elecciones de primera y segunda vuelta electoral del año 1996, obtuvo un 46% y un 49%, respectivamente.

La tasa de rechazo de Joaquín Balaguer tuvo techos superiores al 50% en los años noventa.

Actualmente hay dos ex presidentes que están habilitados constitucionalmente para poder ser candidatos a la presidencia de la República Dominicana.

Me refiero obviamente a Leonel Fernández y a Hipólito Mejía. Mejía, quien, aunque sigue activo no aspira ya a la presidencia de la República.

Aparentemente, Leonel Fernández va a ser el candidato a la presidencia por el Partido Fuerza del Pueblo. Según reportan las últimas encuestas publicadas, Fernández actualmente tiene una intención de voto entre un 37% y 42%, a algo menos de dos años de las elecciones de mayo 2028.

¿Cuáles matemáticas, la de intención de voto o la tasa de rechazo, van a ser las determinantes para la escogencia del presidente de la República en el año 2028?

¿Los candidatos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) serán elegidos en procesos primarios libres, transparentes y sin traumas?

¿Qué tipo de campaña va a priorizar el electorado que cada día muestra más desafección, aparentemente, por los partidos, lo que se refleja en los niveles de abstención elevados de las elecciones de los años 2020 y 2024, muy por encima del promedio histórico?

 

El autor es economista, con altos estudios en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, rural, industrial y pymes. Fue Asesor de Políticas Públicas Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura. y también Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Agricultura. Actualmente es el Director Ejecutivo (Honorífico) de la Fundación Economía & Democracia, Inc., (FUENEDEM).

 

 

 

 

 

martes, 5 de mayo de 2026

¿Tiene potestad el Poder Ejecutivo de reducir unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE)? ¿Es constitucional y políticamente correcto?

Elaborado por

Eladio Contreras Reyes

Un poco de historia

El Gobierno Dominicano anunció el pasado 30 de abril de 2026 un plan de contención del gasto y ajustes presupuestarios con el objetivo de captar y ahorrar RD$40,000 millones de pesos.

Esa medida busca enfrentar el impacto económico derivado de la crisis internacional en el Medio Oriente, específicamente el aumento en los precios del petróleo y su efecto en la economía local.

Principales medidas para lograr el ahorro (RD$40,000 MM):

  • Reducción del gasto operativo: Recortes en gastos no esenciales en las instituciones públicas (no se especifican).
  • Contención en compras: Limitaciones en la compra de vehículos, reparaciones y mantenimiento (no se especifican).
  • Recortes en eventos y viáticos: Reducción de gastos en publicidad, eventos, pasajes aéreos y viáticos (no se especifican).
  • Ajuste en combustible: Optimización del consumo de combustible (no se especifican).
  • Menos transferencias: Reducción de transferencias corrientes a organismos autónomos y descentralizados que generan sus propios recursos (no se especifican).
  • Fondo a partidos políticos: Propuesta de recorte del 50 % a los fondos de los partidos políticos (viendo las medidas, esta es la única donde se estableció una cifra concreta que andaría por alrededor de los 810 millones de pesos)

 

Contexto de la medida:

  • El director de Presupuesto, José Rijo Presbot, aseguró que se mantendrán los compromisos ya contratados y los programas de protección social.
  • El objetivo es inmovilizar recursos no prioritarios para blindar la economía ante el choque externo.
  • Se informó que, a pesar de la crisis, se mantiene la estabilidad cambiaria (tipo de cambio rondando los 60 pesos por dólar) y un buen desempeño en sectores como turismo y remesas.

Ahora volvemos a la pregunta cómo se titula el articulo: ¿Puede el Poder Ejecutivo reducir unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE)? ¿Es constitucional y políticamente correcto?

No. Atendiendo el ordenamiento constitucional y legislativo de la Republica Dominicana, el Poder Ejecutivo no puede variar unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE), debido a su autonomía constitucional y legal.

Y no, no es constitucional y ni políticamente correcto.

Veamos las razones:

Base Constitucional

El Artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana establece claramente:

La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera...”

Esta autonomía “presupuestaria y financiera” coloca a la JCE como un órgano constitucional extrapoder (junto al Tribunal Constitucional, Cámara de Cuentas, entre otros), con protección reforzada frente a injerencias de los otros poderes, especialmente del Poder Ejecutivo.

La finalidad principal de la JCE es organizar y dirigir las elecciones con independencia.

El Poder Ejecutivo elabora el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (según lo establece el artículo 233 de la Constitución Política de la República Dominicana), pero:

  • La JCE elabora y propone su propio presupuesto, que debe incluirse en el proyecto que el Ejecutivo somete al Congreso.
  • Históricamente, la ley electoral fijaba un piso mínimo (ej. no menor del 1.5% del Presupuesto General en algunas versiones).
  • Cualquier modificación significativa del presupuesto aprobado requiere ley del Congreso (con mayorías especiales en algunos casos, según Artículo 234).

Base Legal

  • Ley Orgánica 20-23 del Régimen Electoral (y sus antecedentes como la 275-97) refuerza esta autonomía: la JCE tiene personalidad jurídica, patrimonio inembargable y autonomía presupuestaria y financiera. El Pleno de la JCE elabora y ejecuta su presupuesto anual.
  • El financiamiento para partidos políticos se canaliza a través de la JCE, pero su propio presupuesto operativo goza de protección constitucional.

Límites del Poder Ejecutivo

El Ejecutivo puede:

  • Incluir la propuesta de la JCE en el proyecto de presupuesto que envía al Congreso.
  • Realizar transferencias o asignaciones extraordinarias (como se ha hecho en la práctica para elecciones específicas).

El Ejecutivo no puede:

  • Reducir o modificar discrecionalmente los recursos de la JCE una vez incorporados en la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso.
  • Usar mecanismos administrativos (decreto, resolución o control de Tesorería) para variar sustancialmente su financiamiento de forma que afecte su independencia operativa. Esto violaría la Constitución.

Cualquier intento de interferencia presupuestaria podría ser impugnado ante el Tribunal Constitucional por violación a la autonomía del órgano electoral.

En Resumen

El sentido común pudiera indicar que, ante situaciones como la que se está planteando ahora, el Poder Ejecutivo pudiera establecer cambios presupuestarios en las dependencias del Poder Ejecutivo, siempre y cuando no sean instituciones con presupuestos establecidos en sus leyes orgánicas, como es el caso del Ministerio de Educación, para citar un solo ejemplo.

Pero no luce adecuado ni razonable que se afecten los presupuestos de las instituciones denominadas extrapoderes, como son: La Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior Electoral, entre otros.

En el caso en cuestión se le estaría reduciendo el 50% del financiamiento a los partidos políticos.

Así como se habla de 50% también pudieron hablar del 80%, 90% y hasta del 100%.

O también reducir o eliminar por completo el presupuesto del montaje de las elecciones generales del año 2028, y todo en nombre del conflicto de Medio Oriente. En unos días a un genio se le pudiera ocurrir la brillante idea de que, por decreto, se prohíban las elecciones del año 2028 para ahorrarnos esos chelitos, atendiendo cualquier problema mundial real o creado con inteligencia artificial…por los clavos de Cristo…y que País es este?

La independencia presupuestaria y financiera de la JCE es un pilar del sistema electoral dominicano para garantizar elecciones libres, transparentes y equitativas.

El doctor José Francisco Peña Gómez, Líder Póstumo de los dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), partido de gobierno, fue uno de los principales impulsores y defensores del financiamiento público a los partidos políticos en la República Dominicana.

Su visión se basaba en los siguientes aspectos:

Independencia Económica: Peña Gómez argumentaba que, si el Estado financiaba a los partidos, estos no dependerían de donaciones de empresarios, sectores oscuros o intereses privados, lo que les permitiría actuar con mayor libertad. Este aspecto lamentablemente todavía es una tarea pendiente a la luz de los acontecimientos acaecidos en los últimos años.

Fortalecimiento Democrático: Buscaba evitar que el dinero ilícito o el narcotráfico infiltrara las campañas electorales, un riesgo que él avizoraba si los partidos quedaban desamparados económicamente.

Institucionalización: Creía en la necesidad de democratizar el acceso a la política, permitiendo que partidos con menos recursos pudieran competir.

En definitiva, el Poder Ejecutivo participa en el proceso presupuestario general, pero no tiene potestad para modificar unilateralmente el financiamiento de la JCE, a menos que viole los preceptos constitucionales y legislativos, por lo que cualquier acción en ese sentido sencillamente pudiera ser interpretado de INCONSTITUCIONAL E ILEGAL.

Y ya para terminar, y que quede claro, NO HAY DEMOCRACIA SIN DEMOCRATAS REALES…NO DE HOJALATAS…

 

El autor es economista, con altos estudios en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, rural, industrial y pymes. Fue Asesor de Políticas Públicas Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura. y también Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Agricultura. Actualmente es el Director Ejecutivo (Honorífico) de la Fundación Economía & Democracia, Inc., (FUENEDEM).

  

Bloqueo temporal de las exportaciones de mango dominicano a Estados Unidos: causas institucionales, impacto económico y riesgo de contagio regulatorio

Elaborado por: Eladio Contreras, Economista      Resumen ejecutivo El 18 de julio de 2026 el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (...