martes, 5 de mayo de 2026

¿Tiene potestad el Poder Ejecutivo de reducir unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE)? ¿Es constitucional y políticamente correcto?

Elaborado por

Eladio Contreras Reyes

Un poco de historia

El Gobierno Dominicano anunció el pasado 30 de abril de 2026 un plan de contención del gasto y ajustes presupuestarios con el objetivo de captar y ahorrar RD$40,000 millones de pesos.

Esa medida busca enfrentar el impacto económico derivado de la crisis internacional en el Medio Oriente, específicamente el aumento en los precios del petróleo y su efecto en la economía local.

Principales medidas para lograr el ahorro (RD$40,000 MM):

  • Reducción del gasto operativo: Recortes en gastos no esenciales en las instituciones públicas (no se especifican).
  • Contención en compras: Limitaciones en la compra de vehículos, reparaciones y mantenimiento (no se especifican).
  • Recortes en eventos y viáticos: Reducción de gastos en publicidad, eventos, pasajes aéreos y viáticos (no se especifican).
  • Ajuste en combustible: Optimización del consumo de combustible (no se especifican).
  • Menos transferencias: Reducción de transferencias corrientes a organismos autónomos y descentralizados que generan sus propios recursos (no se especifican).
  • Fondo a partidos políticos: Propuesta de recorte del 50 % a los fondos de los partidos políticos (viendo las medidas, esta es la única donde se estableció una cifra concreta que andaría por alrededor de los 810 millones de pesos)

 

Contexto de la medida:

  • El director de Presupuesto, José Rijo Presbot, aseguró que se mantendrán los compromisos ya contratados y los programas de protección social.
  • El objetivo es inmovilizar recursos no prioritarios para blindar la economía ante el choque externo.
  • Se informó que, a pesar de la crisis, se mantiene la estabilidad cambiaria (tipo de cambio rondando los 60 pesos por dólar) y un buen desempeño en sectores como turismo y remesas.

Ahora volvemos a la pregunta cómo se titula el articulo: ¿Puede el Poder Ejecutivo reducir unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE)? ¿Es constitucional y políticamente correcto?

No. Atendiendo el ordenamiento constitucional y legislativo de la Republica Dominicana, el Poder Ejecutivo no puede variar unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE), debido a su autonomía constitucional y legal.

Y no, no es constitucional y ni políticamente correcto.

Veamos las razones:

Base Constitucional

El Artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana establece claramente:

La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera...”

Esta autonomía “presupuestaria y financiera” coloca a la JCE como un órgano constitucional extrapoder (junto al Tribunal Constitucional, Cámara de Cuentas, entre otros), con protección reforzada frente a injerencias de los otros poderes, especialmente del Poder Ejecutivo.

La finalidad principal de la JCE es organizar y dirigir las elecciones con independencia.

El Poder Ejecutivo elabora el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (según lo establece el artículo 233 de la Constitución Política de la República Dominicana), pero:

  • La JCE elabora y propone su propio presupuesto, que debe incluirse en el proyecto que el Ejecutivo somete al Congreso.
  • Históricamente, la ley electoral fijaba un piso mínimo (ej. no menor del 1.5% del Presupuesto General en algunas versiones).
  • Cualquier modificación significativa del presupuesto aprobado requiere ley del Congreso (con mayorías especiales en algunos casos, según Artículo 234).

Base Legal

  • Ley Orgánica 20-23 del Régimen Electoral (y sus antecedentes como la 275-97) refuerza esta autonomía: la JCE tiene personalidad jurídica, patrimonio inembargable y autonomía presupuestaria y financiera. El Pleno de la JCE elabora y ejecuta su presupuesto anual.
  • El financiamiento para partidos políticos se canaliza a través de la JCE, pero su propio presupuesto operativo goza de protección constitucional.

Límites del Poder Ejecutivo

El Ejecutivo puede:

  • Incluir la propuesta de la JCE en el proyecto de presupuesto que envía al Congreso.
  • Realizar transferencias o asignaciones extraordinarias (como se ha hecho en la práctica para elecciones específicas).

El Ejecutivo no puede:

  • Reducir o modificar discrecionalmente los recursos de la JCE una vez incorporados en la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso.
  • Usar mecanismos administrativos (decreto, resolución o control de Tesorería) para variar sustancialmente su financiamiento de forma que afecte su independencia operativa. Esto violaría la Constitución.

Cualquier intento de interferencia presupuestaria podría ser impugnado ante el Tribunal Constitucional por violación a la autonomía del órgano electoral.

En Resumen

El sentido común pudiera indicar que, ante situaciones como la que se está planteando ahora, el Poder Ejecutivo pudiera establecer cambios presupuestarios en las dependencias del Poder Ejecutivo, siempre y cuando no sean instituciones con presupuestos establecidos en sus leyes orgánicas, como es el caso del Ministerio de Educación, para citar un solo ejemplo.

Pero no luce adecuado ni razonable que se afecten los presupuestos de las instituciones denominadas extrapoderes, como son: La Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior Electoral, entre otros.

En el caso en cuestión se le estaría reduciendo el 50% del financiamiento a los partidos políticos.

Así como se habla de 50% también pudieron hablar del 80%, 90% y hasta del 100%.

O también reducir o eliminar por completo el presupuesto del montaje de las elecciones generales del año 2028, y todo en nombre del conflicto de Medio Oriente. En unos días a un genio se le pudiera ocurrir la brillante idea de que, por decreto, se prohíban las elecciones del año 2028 para ahorrarnos esos chelitos, atendiendo cualquier problema mundial real o creado con inteligencia artificial…por los clavos de Cristo…y que País es este?

La independencia presupuestaria y financiera de la JCE es un pilar del sistema electoral dominicano para garantizar elecciones libres, transparentes y equitativas.

El doctor José Francisco Peña Gómez, Líder Póstumo de los dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), partido de gobierno, fue uno de los principales impulsores y defensores del financiamiento público a los partidos políticos en la República Dominicana.

Su visión se basaba en los siguientes aspectos:

Independencia Económica: Peña Gómez argumentaba que, si el Estado financiaba a los partidos, estos no dependerían de donaciones de empresarios, sectores oscuros o intereses privados, lo que les permitiría actuar con mayor libertad. Este aspecto lamentablemente todavía es una tarea pendiente a la luz de los acontecimientos acaecidos en los últimos años.

Fortalecimiento Democrático: Buscaba evitar que el dinero ilícito o el narcotráfico infiltrara las campañas electorales, un riesgo que él avizoraba si los partidos quedaban desamparados económicamente.

Institucionalización: Creía en la necesidad de democratizar el acceso a la política, permitiendo que partidos con menos recursos pudieran competir.

En definitiva, el Poder Ejecutivo participa en el proceso presupuestario general, pero no tiene potestad para modificar unilateralmente el financiamiento de la JCE, a menos que viole los preceptos constitucionales y legislativos, por lo que cualquier acción en ese sentido sencillamente pudiera ser interpretado de INCONSTITUCIONAL E ILEGAL.

Y ya para terminar, y que quede claro, NO HAY DEMOCRACIA SIN DEMOCRATAS REALES…NO DE HOJALATAS…

 

El autor es economista, con altos estudios en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, rural, industrial y pymes. Fue Asesor de Políticas Públicas Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura. y también Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Agricultura. Actualmente es el Director Ejecutivo (Honorífico) de la Fundación Economía & Democracia, Inc., (FUENEDEM).

  

¿Tiene potestad el Poder Ejecutivo de reducir unilateralmente el financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE)? ¿Es constitucional y políticamente correcto?

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