Elaborado por
Eladio
Contreras Reyes
Un poco de historia
El Gobierno Dominicano
anunció el pasado 30 de abril de 2026 un plan de contención del gasto y ajustes
presupuestarios con el objetivo de captar y ahorrar RD$40,000 millones de
pesos.
Esa medida busca enfrentar
el impacto económico derivado de la crisis internacional en el Medio Oriente,
específicamente el aumento en los precios del petróleo y su efecto en la
economía local.
Principales medidas para
lograr el ahorro (RD$40,000 MM):
- Reducción del gasto operativo:
Recortes en gastos no esenciales en las instituciones públicas (no se
especifican).
- Contención en compras:
Limitaciones en la compra de vehículos, reparaciones y mantenimiento (no
se especifican).
- Recortes en eventos y viáticos:
Reducción de gastos en publicidad, eventos, pasajes aéreos y viáticos (no
se especifican).
- Ajuste en combustible:
Optimización del consumo de combustible (no se especifican).
- Menos transferencias:
Reducción de transferencias corrientes a organismos autónomos y
descentralizados que generan sus propios recursos (no se especifican).
- Fondo a partidos políticos:
Propuesta de recorte del 50 % a los fondos de los partidos políticos (viendo
las medidas, esta es la única donde se estableció una cifra concreta que
andaría por alrededor de los 810 millones de pesos)
Contexto de la medida:
- El director de Presupuesto, José Rijo Presbot,
aseguró que se mantendrán los compromisos ya contratados y los programas
de protección social.
- El objetivo es inmovilizar recursos no
prioritarios para blindar la economía ante el choque externo.
- Se informó que, a pesar de la crisis, se
mantiene la estabilidad cambiaria (tipo de cambio rondando los 60 pesos
por dólar) y un buen desempeño en sectores como turismo y remesas.
Ahora volvemos a la pregunta cómo se titula el
articulo: ¿Puede el Poder Ejecutivo reducir unilateralmente el
financiamiento de la Junta Central Electoral (JCE)? ¿Es constitucional y
políticamente correcto?
No. Atendiendo el ordenamiento constitucional y legislativo de la Republica
Dominicana, el Poder Ejecutivo no puede variar unilateralmente el financiamiento de
la Junta Central Electoral (JCE), debido a su autonomía constitucional y legal.
Y no, no es constitucional y ni políticamente correcto.
Veamos las razones:
Base Constitucional
El Artículo 212 de la
Constitución de la República Dominicana establece claramente:
“La Junta Central
Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia
técnica, administrativa, presupuestaria y financiera...”
Esta autonomía
“presupuestaria y financiera” coloca a la JCE como un órgano constitucional
extrapoder (junto al Tribunal Constitucional, Cámara de Cuentas, entre
otros), con protección reforzada frente a injerencias de los otros poderes,
especialmente del Poder Ejecutivo.
La finalidad principal de
la JCE es organizar y dirigir las elecciones con independencia.
El Poder Ejecutivo elabora
el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (según lo establece el artículo
233 de la Constitución Política de la República Dominicana), pero:
- La JCE elabora y propone su propio
presupuesto, que debe incluirse en el proyecto que el Ejecutivo somete al
Congreso.
- Históricamente, la ley electoral fijaba un
piso mínimo (ej. no menor del 1.5% del Presupuesto General en algunas
versiones).
- Cualquier modificación significativa del
presupuesto aprobado requiere ley del Congreso (con mayorías especiales en
algunos casos, según Artículo 234).
Base
Legal
- Ley Orgánica 20-23 del Régimen Electoral (y
sus antecedentes como la 275-97) refuerza esta autonomía: la JCE tiene
personalidad jurídica, patrimonio inembargable y autonomía
presupuestaria y financiera. El Pleno de la JCE elabora y ejecuta
su presupuesto anual.
- El financiamiento para partidos políticos se
canaliza a través de la JCE, pero su propio presupuesto operativo
goza de protección constitucional.
Límites
del Poder Ejecutivo
El Ejecutivo puede:
- Incluir la propuesta de la JCE en el proyecto
de presupuesto que envía al Congreso.
- Realizar transferencias o asignaciones
extraordinarias (como se ha hecho en la práctica para elecciones
específicas).
El Ejecutivo no puede:
- Reducir o modificar discrecionalmente los
recursos de la JCE una vez incorporados en la Ley de Presupuesto aprobada
por el Congreso.
- Usar mecanismos administrativos (decreto,
resolución o control de Tesorería) para variar sustancialmente su
financiamiento de forma que afecte su independencia operativa. Esto
violaría la Constitución.
Cualquier intento de
interferencia presupuestaria podría ser impugnado ante el Tribunal
Constitucional por violación a la autonomía del órgano electoral.
En
Resumen
El sentido común pudiera
indicar que, ante situaciones como la que se está planteando ahora, el Poder
Ejecutivo pudiera establecer cambios presupuestarios en las dependencias del
Poder Ejecutivo, siempre y cuando no sean instituciones con presupuestos
establecidos en sus leyes orgánicas, como es el caso del Ministerio de
Educación, para citar un solo ejemplo.
Pero no luce adecuado ni
razonable que se afecten los presupuestos de las instituciones denominadas extrapoderes,
como son: La Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Suprema Corte de
Justicia, Tribunal Superior Electoral, entre otros.
En el caso en cuestión se
le estaría reduciendo el 50% del financiamiento a los partidos políticos.
Así como se habla de 50%
también pudieron hablar del 80%, 90% y hasta del 100%.
O también reducir o
eliminar por completo el presupuesto del montaje de las elecciones generales
del año 2028, y todo en nombre del conflicto de Medio Oriente. En unos días a
un genio se le pudiera ocurrir la brillante idea de que, por decreto, se
prohíban las elecciones del año 2028 para ahorrarnos esos chelitos, atendiendo
cualquier problema mundial real o creado con inteligencia artificial…por los
clavos de Cristo…y que País es este?
La independencia presupuestaria
y financiera de la JCE es un pilar del sistema electoral dominicano para
garantizar elecciones libres, transparentes y equitativas.
El doctor José Francisco
Peña Gómez, Líder Póstumo de los dirigentes del Partido Revolucionario Moderno
(PRM), partido de gobierno, fue uno de los principales impulsores y defensores
del financiamiento público a los partidos políticos en la República Dominicana.
Su visión se basaba en los
siguientes aspectos:
Independencia Económica: Peña
Gómez argumentaba que, si el Estado financiaba a los partidos, estos no
dependerían de donaciones de empresarios, sectores oscuros o intereses
privados, lo que les permitiría actuar con mayor libertad. Este aspecto
lamentablemente todavía es una tarea pendiente a la luz de los acontecimientos
acaecidos en los últimos años.
Fortalecimiento Democrático: Buscaba
evitar que el dinero ilícito o el narcotráfico infiltrara las campañas
electorales, un riesgo que él avizoraba si los partidos quedaban desamparados
económicamente.
Institucionalización: Creía
en la necesidad de democratizar el acceso a la política, permitiendo que
partidos con menos recursos pudieran competir.
En definitiva, el Poder
Ejecutivo participa en el proceso presupuestario general, pero no tiene
potestad para modificar unilateralmente el financiamiento de la JCE, a menos
que viole los preceptos constitucionales y legislativos, por lo que cualquier
acción en ese sentido sencillamente pudiera ser interpretado de INCONSTITUCIONAL
E ILEGAL.
Y ya para terminar, y que
quede claro, NO HAY DEMOCRACIA SIN DEMOCRATAS REALES…NO DE HOJALATAS…
El
autor es economista, con altos estudios en administración financiera,
formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos
de desarrollo agropecuario, rural, industrial y pymes. Fue Asesor de Políticas
Públicas Agropecuarias en el Ministerio de Agricultura. y también Viceministro
Administrativo y Financiero del Ministerio de Agricultura. Actualmente es el
Director Ejecutivo (Honorífico) de la Fundación Economía & Democracia,
Inc., (FUENEDEM).
